CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 62- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
ARTÍCULO 70- Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de
su soberanía en lo política: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
ARTÍCULO 185- El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la Planificación
y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los
Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y
representantes de la Sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El
consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres
Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal
de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y
a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobara
anualmente los recursos que se destinaran al Fondo de Compensación Interterritorial
y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicaran dichos recursos.
Este
artículo trata sobre El Consejo Federal de Gobierno, organismo creado por la
vigente Constitución, tiene como misión la transferencia de competencias a los
Estados y Municipios, así como la administración del Fondo de Compensación
Interterritorial para compensar a las regiones de menor desarrollo. La
Composición del Consejo trata de ser lo más representativa del país, ya que
incluye a representantes de la sociedad organizada; entendemos por esto a
organismos como las organizaciones empresariales, sindicales y educacionales.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES
ARTÍCULO 2- Los consejos comunales en el marco constitucional
de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
LEY
ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
Artículo
1
Objeto
La presente Ley tiene
por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a
las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y
coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de
planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos
dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista
de justicia y equidad.
RASGOS
GENERALES CONTENIDOS EN LA LEY DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
§ En el marco de la democracia participativa y
protagónica, la planificación debe basarse en la defensa, conservación,
equidad, justicia, desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad
solidaria en comunidad. (Arts. 3, 4, 5 y 9.)
§ Provee de rango orgánico a la atribución
planificadora de los consejos comunales, incorporando los planes comunitarios
de desarrollo integral dentro del Sistema Nacional de Planificación. (Arts. 2,
3, 10, 19, 40 y 41.)
§ Impulsa las comunas como instancias territoriales de
gobierno, atribuyéndoles la creación del Consejo Comunal de Planificación y la
elaboración del Plan Comunal de Desarrollo, cuyos insumos los proveerá los
planes comunitarios de desarrollo integral. (Arts. 5, 10, 19, 40 y del 73 al
77.)
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