Leyes


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 62- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

            La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.


ARTÍCULO 70- Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo política: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

ARTÍCULO 182- Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.


ARTÍCULO 185- El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la Planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la Sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

            El consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobara anualmente los recursos que se destinaran al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicaran dichos recursos.
            Este artículo trata sobre El Consejo Federal de Gobierno, organismo creado por la vigente Constitución, tiene como misión la transferencia de competencias a los Estados y Municipios, así como la administración del Fondo de Compensación Interterritorial para compensar a las regiones de menor desarrollo. La Composición del Consejo trata de ser lo más representativa del país, ya que incluye a representantes de la sociedad organizada; entendemos por esto a organismos como las organizaciones empresariales, sindicales y educacionales.

LEY DE CONSEJOS COMUNALES
ARTÍCULO 2- Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.


LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR 

Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.


RASGOS GENERALES CONTENIDOS EN LA LEY DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
§  En el marco de la democracia participativa y protagónica, la planificación debe basarse en la defensa, conservación, equidad, justicia, desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria en comunidad. (Arts. 3, 4, 5 y 9.)
§  Provee de rango orgánico a la atribución planificadora de los consejos comunales, incorporando los planes comunitarios de desarrollo integral dentro del Sistema Nacional de Planificación. (Arts. 2, 3, 10, 19, 40 y 41.)
§  Impulsa las comunas como instancias territoriales de gobierno, atribuyéndoles la creación del Consejo Comunal de Planificación y la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo, cuyos insumos los proveerá los planes comunitarios de desarrollo integral. (Arts. 5, 10, 19, 40 y del 73 al 77.)

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